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Aplazan coerción contra empleadas de Caipi por muerte de niño

September 22, 2022
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Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI)

San Francisco de Macorís. – La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Duarte aplazó hasta el próximo lunes el conocimiento de la solicitud de medidas de coerción contra cinco empleadas del Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (CAIPI) de esa demarcación, donde fue encontrado sin vida un niño de un año de edad.

La decisión fue tomada por la magistrada Smiling Rodríguez, tras escuchar a ambas partes involucradas en el proceso.

El niño Maikel Esmil Castro Álvarez, hijo de Kaileny Álvarez y Manuel Castro murió a principios de este mes por asfixia por inmersión; de acuerdo al certificado de un médico legista.

En la instancia, dirigida a la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente, el órgano investigador solicitó que se le aplique la medida de coerción de tres meses de prisión preventiva a Carmerys Liriano de Candelier, encargada administrativa; Elena Hernández Muñoz, técnico territorial;  Yanina Rojas Moronta, coordinadora de agente educativo; Rosmery Cross Olivo, maestra, y Katerin Castaño Bautista, asistente de maestra, para ser cumplida en la Cárcel Pública para Mujeres de Salcedo o en Nagua.

Las imputadas fueron arrestadas luego que, durante el proceso de investigación, se estableciera su vinculación con la lamentable muerte del niño bajo su cuidado.

La muerte del infante de aproximadamente dos años de edad, ocurrió en dicho centro el pasado 2 de septiembre, al parecer mientras se encontraba jugando con un carro dentro de un cubo con un aproximado de 70 CM de un líquido incoloro que se presume que es agua.

El informe preliminar del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) establece que el niño falleció a consecuencia de asfixia mecánica por ahogamiento, además de contusión epicraneal en región occipital.

La solicitud de medida de coerción señala que el hecho se produjo por la torpeza, imprudencia, negligencia, e inobservancia de los reglamentos del personal responsable de los niños.

Las implicadas en el caso enfrentan cargos de homicidio involuntario, abandono y maltrato a menores de edad, tipificado y sancionado en los artículos 319 y 351, párrafo 2, del Código Penal.

Para los que incurren en negligencia el Código Penal en su artículo 319 establece: “El que, por torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia de los reglamentos, cometa homicidio involuntario, o sea causa involuntaria de él, será castigado con prisión correccional de tres meses a dos años, y multa de veinte y cinco a cien pesos”.

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