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La Cámara de Diputados convirtió en ley este martes el proyecto de Alquileres de Bienes, Inmuebles y Desahucios, luego de acoger las observaciones formuladas por el Senado de la República.
La normativa, propuesta por el presidente del hemiciclo, Alfredo Pacheco, queda ahora a la espera de ser promulgada u observada por el Poder Ejecutivo.
Entre las enmiendas introducidas destaca el ajuste al artículo sobre depósitos de garantía: originalmente, se permitía a los propietarios exigir hasta tres meses del valor del alquiler como depósito, pero tras la propuesta del senador Pedro Catrain, se redujo a un máximo de dos.
Cambios adicionales al procedimiento legal
También fue modificado el artículo 41, a solicitud del senador Rafael Barón Duluc, referente al proceso de intimación y demandas por incumplimiento.
El texto aprobado establece:
“El juzgado de primera instancia conocerá de las demandas derivadas del contrato de alquiler destinados a comercio o actividades sin fines de lucro. Previa intimación de cumplimiento de la obligación que corresponda a la otra parte en un plazo no mayor de 10 días calendario.”
“Vencido el plazo otorgado sin que la parte intimada haya obtemperado al requerimiento realizado. La parte intimada solicitará al juzgado de primera instancia de la ubicación del inmueble la fijación del día y la hora para conocer de la demanda, la cual será fijada en un plazo no mayor de 10 días calendario a partir de la solicitud.”
La legislación regula las condiciones y compromisos legales en contratos de alquiler de inmuebles destinados a vivienda, actividades comerciales o sin fines de lucro. Además, contempla que:
En caso de fallecimiento del arrendatario
El texto también aclara qué ocurre con el contrato si el inquilino muere. La ley permite la subrogación del contrato hasta su vencimiento siempre que se continúe con el pago del alquiler. Esto aplica exclusivamente para:
La nueva ley cuenta con 58 artículos y entrará en vigor tras su promulgación y publicación oficial, conforme a lo dispuesto por la Constitución dominicana.