Intrant establece normativa para uso obligatorio de cascos homologados

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El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció ayer la emisión de una normativa técnica sobre el Estándar Homologado de los Cascos de Protección Personal, mediante la cual se regula el tipo de casco que deberán usar obligatoriamente los motociclistas y sus acompañantes en todo el país.
La medida, sustentada en el artículo 157 de la Ley 63-17 y en el decreto 256-20, recibió aprobación internacional luego de ser presentada y validada ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), en cumplimiento de los compromisos asumidos por República Dominicana en materia de transparencia y cooperación técnica.
Según un comunicado del Intrant, la normativa fue elaborada con el apoyo técnico de la Fundación FIA y con la participación de importadores, distribuidores, asociaciones de motoristas, usuarios y representantes institucionales, a través de un proceso de consulta nacional.
Resultado de un proceso participativo
La presentación y firma del documento tuvo lugar durante el Diálogo Regional de Políticas Públicas sobre Transporte 2025, organizado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Foro Internacional del Transporte (ITF–OCDE), con la asistencia de autoridades y especialistas de varios países.
En el acto, el director del Intrant, Milton Morrison, resaltó que esta normativa es una medida clave para proteger vidas. “Cada casco homologado representa una vida protegida. Con esta medida reforzamos la seguridad de los motociclistas y sus pasajeros, quienes deben utilizar cascos certificados que garanticen la máxima protección ante un impacto”, afirmó.
Requisitos para los cascos válidos
El reglamento dispone que solo se considerarán homologados aquellos cascos que cumplan con estándares internacionales avalados por laboratorios acreditados bajo la norma ISO/IEC 17025.
Entre las certificaciones aceptadas figuran: UN/ECE 22-06 (Unión Europea), FMVSS No. 218 (DOT), SNELL M2020/M2025, GB 811-2022 (China), QCVN 2:2021/BKHCN (Vietnam), IS 4151:2015 (India), NTC 4533 (Colombia), NBR 7471 (Brasil), JIS T 8133:2015 (Japón) y BS 6658:1985 (Reino Unido). También seguirán permitidos los cascos UN/ECE 22-05 mientras su vigencia continúe.
La normativa indica que los cascos deben contar con una carcasa rígida exterior, un sistema de absorción de impactos y una correa de retención ajustable. Asimismo, prohíbe expresamente el uso de los “medios cascos” por ofrecer una protección insuficiente.
Uso obligatorio para conductores y acompañantes
El Intrant recordó que tanto el motorista como su pasajero deben usar cascos homologados, bien colocados y abrochados durante todo el recorrido.
Además, estos deben ajustarse correctamente, estar libres de daños y ser sustituidos luego de un accidente o tras cumplir siete años desde su fabricación. También se prohíbe modificar o retirar las etiquetas de certificación, ya que acreditan su validez. El incumplimiento será sancionado conforme a la Ley 63-17.
Para 2024, el país registraba un parque de motocicletas equivalente al 57 % del total de vehículos, con 3,531,967 unidades en circulación.
Supervisión y acompañamiento
El Intrant explicó que, junto a la Digesett, implementará campañas educativas y operativos de control para orientar a los motociclistas sobre la importancia de utilizar cascos homologados y las penalidades asociadas a su incumplimiento.
Trabajo previo con sectores involucrados
La institución recordó que hace unos meses organizó el Primer Foro Nacional para el Uso Responsable de la Motocicleta, donde se discutieron riesgos, buenas prácticas y medidas para mejorar la seguridad vial. Ese espacio, indicó, aportó elementos clave para enriquecer la elaboración de esta normativa técnica.











