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La jueza de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Fátima Veloz, ha sido objeto de comentarios públicos tras dictar medidas de coerción contra los imputados por el desplome del techo en la discoteca Jet Set, una tragedia que dejó cientos de víctimas fatales.
De acuerdo con un trabajo realizado por el periódico Diario Libre del sábado 21 de junio de 2025, que hace referencia a la decisión tomada por la magistrada.
Las críticas señalan una supuesta vinculación comercial pasada entre su padre y presuntas coincidencias de inversión con uno de los implicados. No obstante, desde el punto de vista jurídico, ni la Constitución ni el Código Procesal Penal proporcionan base para cuestionar la legalidad de su actuación.
El artículo 78 del Código Procesal Penal de la República Dominicana establece con precisión los motivos por los cuales un juez puede ser recusado o inhibirse: relaciones personales o contractuales directas entre el juez o su núcleo familiar inmediato y alguna de las partes, intervención previa en la causa, o haber emitido opinión sobre el proceso, entre otras. La relación de un familiar indirecto, como el padre de la jueza, no constituye causal de recusación, salvo que exista un interés. Además, ninguna de las partes recusó formalmente a la magistrada durante la audiencia.
Durante la audiencia, la jueza Veloz evaluó los elementos presentados por la defensa, reconociendo que los imputados tenían un arraigo demostrado: residencia fija, actividad económica formal, vínculos familiares estables y disposición para someterse al proceso.
Sin embargo, se impusieron medidas de coerción que consisten en una garantía económica de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país. Aunque estas medidas están dentro del marco legal, algunos juristas consideran que el monto es desproporcionado en relación con el perfil de los imputados, especialmente al no evidenciarse un riesgo real de fuga ni de obstrucción procesal.
Es importante destacar que la fase de medidas de coerción no implica un juicio de fondo ni exime a los acusados de responsabilidad penal. Esta etapa solo busca asegurar la presencia de los acusados durante el proceso y proteger el desarrollo de la investigación.
El camino judicial apenas comienza, y será en el marco del juicio ordinario donde se debatirán, con pruebas y argumentos, los hechos imputados, la calificación jurídica y las posibles responsabilidades.
En relación con los cuestionamientos personales dirigidos a la magistrada, tanto el marco normativo como los hechos del caso respaldan su actuación. La Constitución dominicana garantiza la responsabilidad penal de manera estrictamente individual, y la imparcialidad de los jueces no puede ser cuestionada por relaciones ajenas al proceso o no previstas por la ley.
Por ahora, los imputados deberán enfrentar el proceso con las restricciones impuestas y demostrar ante el tribunal correspondiente la veracidad de sus alegatos. La justicia, en este punto, apenas ha comenzado a avanzar.