


El abogado Edison Joel Peña explicó que el nuevo Código Penal establece diferencias en el tratamiento de los casos de difamación e injuria cuando las expresiones están dirigidas contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, al señalar que estas situaciones podrían generar únicamente responsabilidad civil y no consecuencias en la jurisdicción penal.
Durante su participación en el programa Legal Radio, por Rumba 98.5 FM, Peña indicó que la disposición plantea un cambio importante en la forma en que se abordarían las querellas presentadas por funcionarios públicos que aleguen afectación a su honor por críticas relacionadas con sus actuaciones oficiales.
El jurista explicó que, de acuerdo con la interpretación del texto legal, cuando una persona realice expresiones consideradas difamatorias o injuriosas contra un funcionario público por hechos vinculados al desempeño de sus funciones, la vía aplicable podría ser la civil.
“¿Qué va a ocurrir si una persona critica o difama a un funcionario público con ocasión del ejercicio de sus funciones? Inclusive comete injuria, hace un hecho afrentoso, le dice ladrón, le dice lo que tú quieras. ¿Qué va a ocurrir? La ley dice que solo dará lugar a responsabilidad civil”, manifestó Peña.
Agregó que esta disposición podría provocar que los tribunales penales tengan que evaluar si son competentes para conocer este tipo de acusaciones, tomando en cuenta que la normativa establecería una consecuencia distinta a la sanción penal.
“En términos técnicos, la jurisdicción penal debería declararse incompetente, porque la acusación que se plantea es que hubo difamación o injuria con ocasión de las funciones públicas que ejerce el funcionario”, explicó.
Peña también se refirió a otro aspecto del nuevo Código Penal relacionado con las expresiones críticas sobre actos de corrupción que involucren a personas privadas.
Explicó que la normativa incorpora una protección para quienes realicen señalamientos sobre particulares vinculados a posibles actos de corrupción, siempre que cuenten con pruebas o con elementos que permitan una verificación razonable de la información.
“Un hecho histórico que vincule el accionar de una persona privada a un acto de corrupción no puede ser un acto difamatorio, siempre que yo tenga la prueba o esté precedido del elemento razonable que me lleve a la información”, indicó.
El abogado consideró que estas disposiciones requieren un análisis detallado debido al impacto que podrían tener en el ejercicio de la libertad de expresión, la crítica pública y la determinación de responsabilidades legales.
Peña sostuvo que el alcance real de estos cambios dependerá de la aplicación que realicen los tribunales y de la interpretación jurídica que surja con los primeros casos sometidos bajo la nueva legislación.
A su juicio, estas modificaciones representan elementos novedosos del Código Penal que deben ser examinados para comprender sus efectos en los procesos relacionados con difamación, injuria y señalamientos públicos.









