









Tribunal Constitucional
La abogada Mirope Bernardita Sosa Almánzar presentó una acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 463-04, que regula las instituciones de educación superior, argumentando que el artículo que exige un índice académico superior a 80 puntos para ingresar al Sistema Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es discriminatorio.
Sosa Almánzar, profesora del Instituto Especializado Superior en Formación Política Electoral y del Estado Civil (Iespec) de la Junta Central Electoral (JCE), explicó que fue rechazada para un curso de maestría en la Escuela de Graduados de Altos Estudios Estratégicos (EGAEE), donde se le comunicó que el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (Mescyt) no acepta a estudiantes con menos de 80 puntos de índice académico.
Por este motivo, la abogada llevó su caso ante el Tribunal Constitucional, el cual escuchó los argumentos en una audiencia pública. Sosa Almánzar considera que este reglamento afecta a estudiantes con dificultades económicas y familiares, como es su caso.
El Decreto 463-04, promulgado en 2004, establece como requisito para permanecer en el Sistema Nacional de Educación Superior un promedio de al menos 70 puntos para los niveles técnico y de grado, y 80 puntos para los programas de postgrado.
Este sistema, según la Ley 139-01 de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, está destinado a las instituciones orientadas al desarrollo científico, tecnológico y educativo del país.
El Mescyt otorga becas a estudiantes con calificaciones superiores a 80, y universidades como la Autónoma de Santo Domingo (UASD) también requieren este promedio para admitir a sus profesores.
Sosa Almánzar argumenta que el rechazo que experimentó obstaculiza sus aspiraciones educativas. Aunque aprobó una maestría con 98 puntos en su tesis en la UASD y está cursando una segunda, señala que la capacidad humana no debe medirse solo por las calificaciones, y defiende el derecho de todos a la educación sin discriminación por el índice académico.
Su abogado, David Brens de León, cita el artículo 63 de la Constitución, que establece que todas las personas tienen derecho a una educación integral, de calidad, sin limitaciones más allá de sus aptitudes y vocación.
Brens de León también sostiene que la competencia es desigual, ya que algunos estudiantes provienen de universidades que otorgan altas calificaciones de manera automática.
Por su parte, los abogados del presidente Luis Abinader y de la Procuraduría General de la República solicitaron al tribunal declarar inadmisible el recurso, argumentando que los cargos de inconstitucionalidad no están suficientemente sustentados.
El Tribunal Constitucional escuchó los argumentos de las tres partes y dejó el recurso en estado de fallo.