


El exdirector de la Oficina Nacional de Derecho de Autor y miembro de la Academia Dominicana de la Historia, el abogado Edwin Espinal explicó los alcances de una reciente sentencia del Tribunal Superior Administrativo que introduce cambios significativos en la estructura interna de la Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música, especialmente en lo relativo a la participación de sus miembros.
Durante una intervención en el programa El Sol de la Mañana, Espinal detalló que la decisión judicial anuló seis artículos de los estatutos de la entidad por considerarlos contrarios a la Constitución, específicamente al principio de igualdad establecido en el artículo 39. Según indicó, dichas disposiciones creaban una distinción entre “socios activos” y “socios administrados”, lo que generaba un esquema desigual en la toma de decisiones dentro de la organización.
El abogado explicó que, bajo el modelo anterior, los socios activos participaban directamente en las asambleas, mientras que los socios administrados debían hacerlo a través de delegados, escogidos en proporción de uno por cada 25 miembros.
El tribunal consideró que este sistema era restrictivo, desproporcionado y contrario al ejercicio democrático, al limitar la participación efectiva de una parte importante de los titulares de derechos de autor.
A partir de esta sentencia, queda eliminada la distinción entre ambos tipos de socios, lo que implica que todos los miembros de la entidad tendrán igualdad de condiciones, con derecho a voz y voto directo en las asambleas. Espinal subrayó que esta medida fortalece la transparencia y garantiza una participación más equitativa en la administración de los derechos patrimoniales de los autores.
Asimismo, indicó que la decisión obliga a la SGACEDOM a modificar sus estatutos para adecuarlos al nuevo marco legal, asegurando mecanismos de afiliación razonables y una participación efectiva de todos los socios en los procesos deliberativos y decisorios.
El jurista aclaró que la sentencia no tiene carácter retroactivo, por lo que no afecta la actual directiva de la entidad. En ese sentido, las autoridades vigentes continúan en sus funciones, incluyendo su presidente.
Finalmente, advirtió que el fallo representa una segunda decisión del Tribunal Superior Administrativo sobre este tema, luego de que una sentencia anterior fuera objeto de revisión por la Suprema Corte de Justicia. Con esta nueva resolución, el tribunal subsana aspectos formales señalados previamente y refuerza la obligatoriedad de su cumplimiento.









