Tribunal Colegiado del DN extingue acción penal a favor de Antonio Carbone

Por jeury ruiz
Publicado el 4 feb 2025

Antonio Carbone

El Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional emitió una sentencia favorable para el ciudadano canadiense Antonio Carbone, al declarar la extinción de la acción penal en su contra debido al vencimiento del plazo procesal.

La decisión del tribunal se basó en lo establecido en el artículo 148 del Código Procesal Penal, el cual regula los plazos máximos para el desarrollo de los procesos judiciales.

El tribunal, presidido por la magistrada Claribel Nivar e integrado por las juezas Gissell Soto Peña y Clara Sobeida Castillo, aceptó las conclusiones presentadas por los abogados defensores de Carbone, quienes argumentaron que el proceso judicial se había extendido más allá del plazo máximo permitido para su resolución.

La investigación contra Carbone comenzó el 27 de enero de 2015, a raíz de una denuncia por un presunto intento de homicidio contra Fernando Arturo Báez Guerrero, quien luego presentó una querella ante el Ministerio Público.

De acuerdo a la información, la investigación contra el señor Carbone tuvo su génesis en una denuncia que lo vinculaba a un supuesto intento de homicidio dirigido contra el señor Fernando Arturo Báez Guerrero, quien posteriormente se querelló contra este ante el Ministerio Público, a pesar de que Antonio Carbone se encontraba en Canadá en el momento que se produjo el hecho.

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia TC/0515/23, de fecha 17 de agosto del 2023, había dispuesto la nulidad del proceso, al determinar que el tribunal de primera instancia que había conocido el juicio de fondo seguido contra el señor Carbone, fue conformado en violación de la Constitución y las leyes, en inobservancia de la garantía del juez natural, acogiendo así un recurso de revisión incoado por los mismos juristas.

La referida sentencia, que fue motivada en la misma sala de audiencia por una de las integrantes del tribunal, contó con el voto unánime de las tres juezas, señala que la mayor responsabilidad de los retardos que tuvo el caso para su dilucidación recae en el Estado, los órganos del sistema judicial, el ministerio público y el querellante, aunque señala que algunos de los aplazamientos de las audiencias seguidas en el tribunal colegiado que conoció del juicio de fondo fueron promovidos por el señor Carbone.

En este sentido, determinaron que, al momento de conocerse el recurso de casación por parte de la Suprema Corte de Justicia, ya habían transcurrido los tres años que prevé la normativa procesal vigente en ese entonces, tomando en cuenta que este proceso inició antes de la reforma al Código Procesal Penal, que extendió dicho plazo a cuatro años.

Además, el tribunal dispuso el cese de todas las medidas de coerción impuestas al procesado, fijando la lectura integral del fallo para el próximo 25 de febrero a las nueve horas de la mañana.

Al finalizar la audiencia, los abogados del empresario Antonio Carbone, saludaron la decisión; dijeron que esta viene a restituir los derechos fundamentales de dicho ciudadano que fueron conculcados sistemáticamente en los últimos diez años y a establecer un precedente que revela que en el sistema judicial existen jueces garantes de los derechos constitucionales y de las convenciones internacionales de las que es signatario el país, lo que puede estimular a ser aplicado a los casos de cientos de ciudadanos que se encuentran en similar situación, sin que sus procesos sean decididos en un plazo razonable.

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