Caso Torre de Plata: tribunal declara extinguida la acción penal tras más de 16 años de litigio

Santo Domingo, República Dominicana.— Uno de los litigios urbanísticos más conocidos y prolongados de la República Dominicana, el caso de la denominada Torre de Plata, en el sector Los Cacicazgos del Distrito Nacional, acaba de registrar un nuevo capítulo judicial.
La Segunda Sala del Juzgado de Paz para Asuntos Municipales del Distrito Nacional declaró extinguida la acción penal seguida contra el ciudadano español José Francisco Bonet Gambins y la sociedad Adecus Business, S.A., al concluir que el proceso excedió ampliamente el plazo máximo de duración previsto por el Código Procesal Penal sin que las dilaciones fueran atribuibles a los imputados.
El caso de la Torre de Plata ha sido objeto de amplia cobertura periodística durante más de una década. Desde el año 2008, la controversia enfrentó a la Junta de Vecinos de Los Cacicazgos con los promotores de la edificación, generando múltiples decisiones judiciales, recursos, nuevos juicios y debates públicos sobre la legalidad de la construcción. En distintas etapas del proceso, tribunales llegaron a ordenar la demolición de la estructura y el caso continuó produciendo decisiones judiciales hasta años recientes, convirtiéndose en uno de los expedientes urbanísticos de mayor notoriedad del país.
Sin embargo, la sentencia emitida el 20 de julio de 2026 no decidió nuevamente la legalidad o ilegalidad de la construcción.
El tribunal determinó que la persecución penal ya no podía continuar porque el Estado había sobrepasado el plazo máximo permitido por la legislación procesal penal para concluir el juicio. Luego de examinar detalladamente la cronología del expediente, la jueza concluyó que el exceso en la duración del proceso obedeció a múltiples incidencias procesales e institucionales que no podían ser atribuidas a los imputados.
El abogado José Martínez Hoepelman, quien ejerció la defensa técnica del ciudadano español José Francisco Bonet Gambins durante esta etapa del proceso, explicó que la decisión constituye una aplicación directa de las garantías constitucionales del debido proceso y del plazo razonable.
“La discusión pública alrededor de este caso siempre se concentró en la construcción. Sin embargo, la sentencia que acaba de dictarse trata un tema distinto: los límites constitucionales del poder punitivo del Estado. Ningún proceso penal puede extenderse indefinidamente cuando las dilaciones no son responsabilidad del ciudadano sometido a juicio.”
Hoepelman recordó que su representado permaneció vinculado al proceso durante aproximadamente dieciséis años, soportando las consecuencias personales y profesionales propias de una persecución penal de tan larga duración.
“La extinción de la acción penal no constituye una declaración de impunidad ni una absolución sobre el fondo de las imputaciones. Lo que reconoce el tribunal es que el Estado perdió la facultad de continuar la persecución penal al incumplir el plazo máximo establecido por la ley.”
El jurista destacó que precisamente en la actualidad la figura de la extinción de la acción penal ocupa un lugar central en el debate jurídico nacional, debido a diversos procesos de alto interés público en los que se discute el alcance del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
“La garantía del plazo razonable protege por igual a cualquier ciudadano sometido a un proceso penal. No distingue entre casos sencillos o mediáticos. Cuando el Estado supera los límites temporales fijados por la ley y esa demora no es atribuible al imputado, la consecuencia jurídica prevista por nuestro ordenamiento es la extinción de la acción penal.”
La sentencia también dispuso el levantamiento de las consecuencias jurídicas derivadas exclusivamente del proceso penal y declaró extinguida la acción civil ejercida accesoriamente dentro de esa jurisdicción, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder por otras vías legales.
La decisión es susceptible de los recursos previstos por el Código Procesal Penal.










