Eduardo Núñez defiende suspensión de resolución de la JCE: “Nadie pierde nada con la suspensión”

Por Rosa Soto
Publicado el 1 sept 2026

El abogado Eduardo Núñez consideró correcta, en el fondo, la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de suspender la resolución que establecía restricciones sobre la realización y publicación de encuestas, al señalar que la medida permite retornar al régimen establecido por la ley y protege derechos fundamentales.

Núñez sostuvo que, aunque pueden existir cuestionamientos técnicos sobre el procedimiento utilizado por el órgano electoral para suspender la disposición, lo fundamental es que la decisión adoptada permite corregir una medida que, a su juicio, excedía las facultades conferidas por la legislación.

“Cuando una institución rectifica, y vamos a decir que tomó una decisión que en el fondo es correcta, aunque puedan haber aspectos técnicos acerca del procedimiento y la competencia, y el mecanismo que se utilizó para suspender”, expresó.

El jurista planteó dos interrogantes que, según explicó, constituyen el trasfondo de la controversia: si una institución puede hacer algo más allá de lo que la ley le permite y si puede limitar la libertad de información y de prensa mediante un reglamento.

En ambos casos, Núñez fue categórico al responder que no.

“Nadie pierde nada con la suspensión”

El abogado explicó que la suspensión de la medida cuestionada no genera un vacío jurídico, sino que permite que se aplique nuevamente el régimen previsto directamente por la ley.

“Esta suspensión lo que hace es salvaguardar derechos, no nos deja un régimen vacío porque simplemente regresamos al régimen de la ley; es decir, nadie pierde nada con la suspensión”, afirmó.

A su entender, la decisión también contribuye a preservar la institucionalidad y el respeto a la Constitución de la República, particularmente en lo relacionado con la libertad de información y prensa.

Núñez recordó que la controversia se originó a partir de la resolución del 20 de mayo, mediante la cual la JCE establecía restricciones relacionadas con las encuestas durante un período que, según los cuestionamientos planteados, iba más allá de lo contemplado por la legislación.

Cuestiona argumentos de los votos disidentes

El abogado también se refirió a los dos votos disidentes que acompañan la decisión de suspensión. Aclaró que todavía no había leído la resolución completa y que sus consideraciones se basaban en las reseñas difundidas por la prensa.

Según explicó, una de las posiciones disidentes cuestiona el procedimiento utilizado para suspender la disposición y sostiene que debía emplearse el mismo mecanismo utilizado para aprobar el reglamento.

La otra vertiente plantea que el mecanismo adecuado habría sido acudir al Tribunal Constitucional para solicitar la suspensión de la norma.

Sin embargo, Núñez manifestó su desacuerdo con esos planteamientos.

Afirmó que, si un acto fue aprobado mediante un determinado mecanismo, ese mismo mecanismo puede resultar suficiente para suspenderlo. Además, citó el artículo 212 de la Constitución, al señalar que la JCE posee facultad reglamentaria para modificar o derogar sus propios reglamentos.

“Si la propia Junta Central Electoral, conforme al artículo 212 de la Constitución, tiene la facultad reglamentaria para derogar sus propios reglamentos, muchísimo más puede suspenderlo”, sostuvo.

Para Núñez, por tanto, el debate no debe limitarse al procedimiento utilizado, sino también a los derechos y principios constitucionales que estaban en juego con la resolución originalmente adoptada.

Argumentó que si la Ley establece un reglamento no hay forma de evitar que eso suceda o que la Junta Central lo prohíba. Asegura que, si el Tribunal disuelve el reglamento, la JCE debe acatarlo y continuar su calendario electoral. "Eviten confrontaciones, dedíquese a su calendario electoral".

Frases clave

  • “Nadie pierde nada con la suspensión.”
  • “Una institución no puede hacer algo más allá de lo que la ley le permite.”
  • “Muchísimo más puede suspenderlo”, al referirse a la facultad reglamentaria de la JCE.
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