


El abogado Eduardo Núñez analizó la decisión de la Fiscalía de la Audiencia Nacional de España, que declaró no tener jurisdicción sobre la denuncia contra Julio Iglesias y sugirió que el caso podría ser ventilado en República Dominicana. A su juicio, el razonamiento español es “clásico en derecho”, pero no puede asumirse como una regla absoluta.
Núñez explicó que los argumentos utilizados —que los hechos no ocurrieron en España y que las víctimas no son españolas— son válidos dentro del principio tradicional de territorialidad. Sin embargo, advirtió que el derecho penal moderno ha evolucionado con la ampliación de los derechos de las víctimas y con una realidad social mucho más compleja que la existente cuando se concibieron esas reglas.

En ese contexto, el jurista consideró jurídicamente posible que un proceso de esta naturaleza sea conocido en la República Dominicana, sin que ello contradiga necesariamente el derecho internacional. A su entender, la decisión española no cierra la puerta al caso, sino que lo desplaza hacia otra jurisdicción que podría asumirlo conforme a los vínculos existentes con las partes y los hechos.
“El mundo ya no funciona con fronteras tan rígidas”, sostuvo. Puso como ejemplo que una conducta realizada en un país puede tener efectos directos en otro, lo que abre la puerta a que tribunales distintos conozcan un mismo hecho. Recordó que existen precedentes en los que víctimas de una nacionalidad han denunciado en países distintos al lugar donde ocurrió el hecho, y esos tribunales han asumido competencia.
Para Núñez, interpretar que un caso no puede conocerse fuera del territorio donde ocurrió sería desconocer cómo operan hoy los delitos y sus consecuencias. “La sociedad es muchísimo más compleja. Los efectos de una conducta se expanden más allá del territorio”, afirmó, al comparar esta lógica con fenómenos como la difamación o los delitos de alcance internacional.







