


El comentarista del programa El Rumbo de la Tarde, Eduardo Rosario, reveló que La Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) dispuso rescisión del contrato correspondiente a uno de los lotes del Proyecto de Adecuación Ambiental y Remoción de Sedimentos de la Presa de Hatillo, tras detectar que el representante de la empresa incurrió en falsificación de escritura pública, en su declaración jurada.
Rosario especificó que el lote en cuestión fue adjudicado a la empresa CORPORACIÓN MINERA Y AGREGADOS MAIMÓN, S.A.S., la cual tenía el compromiso de extraer 437,602 metros cúbicos de sedimentos de la cola del embalse.
"Ya habíamos advertido la posibilidad de la rescisión de este contrato, por perjurio o falsificación de escritura pública, recordó el comunicador."
Agregró que Egehid durante verificaciones posteriores a la adjudicación, identificó que dicha empresa había presentado una declaración jurada que no se correspondía con su situación legal real, específicamente en lo relativo a antecedentes vinculados con infracciones de carácter penal ambiental.
Antecedentes Penales
Durante su acostumbrada participación en el programa, Eduardo Rosario, precisó que la rescisión del contrato de la empresa ORPORACIÓN MINERA Y AGREGADOS MAIMÓN, S.A.S., no obedeció al Procedimiento Penal abreviado a la que se acogió la entidad junto a su representante el seis de septiembre del 2024, sino por el ilícito de falsificación de escritura pública .
La institución explicó que toda empresa que participa en un proceso de contratación pública debe cumplir estrictamente con los principios de integridad, veracidad y buena fe en la información presentada. Cuando se comprueba que estos principios han sido vulnerados, la ley faculta a la Administración a dejar sin efecto el contrato en protección del interés público.
EGEHID informó que, en el marco del proceso de licitación, fueron evaluadas múltiples ofertas, estableciéndose un orden de prelación entre los participantes conforme a criterios técnicos, legales y económicos previamente definidos.
En ese sentido, y conforme con lo previsto en el pliego de condiciones, la institución activó el mecanismo de adjudicación posterior, el cual permite, ante el incumplimiento del adjudicatario, requerir al oferente que ocupó el segundo lugar que confirme su disponibilidad para ejecutar el contrato y cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
La aplicación de este mecanismo permite a la institución actuar con eficiencia y responsabilidad, evitando la paralización del proyecto y garantizando la continuidad de una intervención de alta importancia ambiental y social para la región.
Adicionalmente, EGEHID aclara que el lote adjudicado al Consorcio de Empresas para la Limpieza y Remoción de Sedimentos del cauce del Río Yuna no se encuentra afectado ni impedido de continuar su ejecución.
Esto se debe a que las informaciones que han circulado en el ámbito público hacen referencia a una condena de carácter penal ambiental que recae sobre una persona física vinculada a una de las empresas que integran dicho consorcio, y no sobre el consorcio en sí ni sobre la persona jurídica adjudicataria del contrato.
En el marco de la normativa vigente, la responsabilidad penal es de carácter personal y no se extiende automáticamente a las personas jurídicas ni a estructuras asociativas como los consorcios, en ausencia de una inhabilitación legal expresa. No obstante lo anterior, este integrante fue voluntariamente excluido de la conformación del consorcio.
En consecuencia, no existe impedimento jurídico para la continuidad de dicho contrato, el cual fue adjudicado conforme a los criterios establecidos en la Ley núm. 340-06 y el pliego de condiciones del proceso.









