TSA cancela contratos mineros de Falcondo y pone fin a casi 70 años de concesión

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ordenó la terminación de los contratos de concesión minera suscritos entre el Estado dominicano y Falconbridge Dominicana, S. A. (Falcondo), concluyendo una relación contractual de casi siete décadas relacionada con la concesión Quisqueya I, ubicada entre las provincias La Vega y Monseñor Nouel.
La decisión está contenida en la sentencia núm. 0030-03-2026-SSEN-00332, emitida el 12 de agosto de 2026 por la Segunda Sala del TSA, presidida por el magistrado Antonio O. Sánchez Mejía e integrada también por los jueces Úrsula J. Carrasco Márquez y Edward A. Abreu.
Operaciones paralizadas e informes pendientes
El fallo alcanza los contratos suscritos el 24 de diciembre de 1956 y el 26 de septiembre de 1969, mediante los cuales el Estado concedió derechos vinculados con la exploración y explotación minera en un área de aproximadamente 22,392 hectáreas.
La acción fue interpuesta en julio de 2025 por el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), en representación del Estado dominicano, debido a presuntos incumplimientos contractuales, laborales, económicos y operativos atribuidos a la minera. La demanda fue presentada por los abogados Eric Raful Pérez y Lilia Fernández León, de la firma León & Raful.
Entre los elementos valorados por el tribunal figura que las operaciones productivas de Quisqueya I permanecían paralizadas desde el 17 de noviembre de 2023, conforme a una certificación emitida por la Dirección General de Minería.
Asimismo, la sentencia establece que Falcondo no presentó los informes semestrales de progreso correspondientes a 2023, 2024 y 2025, ni los informes anuales de operaciones relativos a los años 2023 y 2024.
El tribunal consideró que esas omisiones afectaban obligaciones esenciales de la concesión, entre ellas la explotación efectiva de los recursos mineros otorgados por el Estado y el deber de mantener informadas a las autoridades sobre el desarrollo de las operaciones.
La Segunda Sala también determinó que la inactividad de la concesión tenía incidencia sobre el interés general, debido a la importancia económica, laboral y social asociada con el aprovechamiento de los recursos mineros del país.
Con su decisión, el TSA rechazó los argumentos mediante los cuales las empresas recurridas procuraban que la acción sometida por el Estado fuera declarada inadmisible.
Paralización afectó a trabajadores y suplidores
La terminación de los contratos ocurre después de un período marcado por el cese de las operaciones de Falcondo, la desvinculación de empleados y las reclamaciones económicas presentadas por trabajadores, contratistas y suplidores.
Más de 900 trabajadores fueron desvinculados durante 2024 y recibieron sus prestaciones mediante la venta de activos de la empresa, según informaciones ofrecidas posteriormente por exempleados de la minera.
Otro grupo cuyos contratos fueron terminados en marzo de 2026 mantiene reclamaciones por prestaciones y derechos adquiridos que, de acuerdo con sus representantes, ascienden a aproximadamente RD$300 millones.
La paralización también afectó a contratistas, suplidores y actividades comerciales relacionadas con las operaciones mineras en Monseñor Nouel, una provincia cuya economía mantuvo durante décadas una vinculación directa con la producción de ferroníquel.
La demanda presentada en 2025 sostenía que Falcondo había incumplido obligaciones laborales desde 2023 y había dejado de atender compromisos económicos y contractuales. El Estado también cuestionó la venta de inmuebles vinculados con la concesión sin la autorización correspondiente.
Reestructuración mercantil continuará de forma separada
La decisión del TSA se limita a la terminación de los contratos relacionados con la concesión minera y no resuelve las deudas ni las reclamaciones económicas presentadas por exempleados, contratistas y otros acreedores.
De manera paralela, Falcondo permanece sometida a un proceso judicial de reestructuración mercantil, iniciado a solicitud de la empresa acreedora Rodicon, S. R. L., bajo las disposiciones de la Ley núm. 141-15 de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes.
La solicitud fue admitida provisionalmente el 16 de febrero de 2026 por la Séptima Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, que también dispuso medidas conservatorias sobre los bienes y operaciones financieras de la compañía.
Ese procedimiento continuará ante la jurisdicción correspondiente para determinar la situación financiera de la empresa, verificar las acreencias reclamadas y establecer el tratamiento de sus obligaciones laborales y comerciales.
El Estado dominicano estuvo representado ante el TSA por el FONPER y asistido legalmente por los abogados Eric Raful Pérez y Lilia Fernández León.











