Abinader emite decreto para garantizar el abastecimiento de azúcar en el país

Por Katherine Castillo Payán
Publicado el 20 oct 2026

El presidente Luis Abinader promulgó el Decreto núm. 719-26, mediante el cual establece las disposiciones que regularán la zafra azucarera correspondiente al período 2026-2027. La medida busca garantizar el suministro de azúcar en el mercado dominicano y organizar las operaciones de exportación hacia Estados Unidos y otros destinos internacionales.

La normativa dispone que una parte de la producción nacional y de los excedentes del año anterior se reserve para cubrir las necesidades del consumo interno. Asimismo, establece que se mantengan los compromisos comerciales con mercados preferenciales. En caso de que la producción disponible resulte insuficiente, el Instituto Azucarero Dominicano (Inazucar) tendrá a su cargo la emisión de las licencias necesarias para importar el producto.

Como parte de los nuevos mecanismos de supervisión, ningún cargamento de azúcar, melaza o sus derivados podrá salir del territorio nacional sin la autorización correspondiente de Inazucar. El decreto también limita la emisión de los Certificados de Elegibilidad sobre Cuota (CQE), requeridos para exportar azúcar al mercado estadounidense bajo el sistema de cuotas, exclusivamente a ingenios y empresas productoras autorizadas.

La disposición permite que los ingenios operen mediante programas específicos de molienda y producción, tomando en cuenta las necesidades del mercado local y las obligaciones comerciales asumidas por el país. De esta manera, las operaciones del sector deberán ajustarse a las pautas establecidas para procurar el abastecimiento interno y atender los compromisos de exportación.

El decreto también establece nuevas obligaciones de información para las compañías azucareras que comercializan sus productos en el extranjero. Las empresas deberán notificar sus ventas en Estados Unidos, la Unión Europea y otros mercados dentro de los ocho días posteriores a cada operación. Además, tendrán ocho días hábiles para entregar una copia del contrato, mientras que el certificado con los datos sobre cantidad, polarización y materias extrañas deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del informe de desembarque.

Asimismo, los ingenios estarán obligados a informar mensualmente sobre cualquier variación en sus estimaciones de producción o en el cumplimiento de las cuotas asignadas. Las empresas que no comuniquen oportunamente posibles déficits podrán enfrentar sanciones del Poder Ejecutivo, incluida la reducción proporcional de sus cuotas para la siguiente zafra. Con estas disposiciones, el Gobierno establece nuevas reglas de supervisión para la producción y comercialización del azúcar durante el período 2026-2027.

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