


El abogado Edison Joel Peña explicó los alcances de las disposiciones del nuevo Código Penal relacionadas con la difamación, las críticas públicas y los hechos vinculados a actos de corrupción, al destacar diferencias entre los casos que involucran a personas privadas y aquellos relacionados con funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.
Durante su participación en el programa Legal Radio, por Rumba 98.5 FM, Peña indicó que uno de los aspectos novedosos de la normativa establece que las expresiones críticas sobre hechos de corrupción vinculados a personas privadas no constituirían difamación cuando estén sustentadas en pruebas o en una verificación razonable de la información.
El jurista señaló que esta disposición representa un cambio relevante, debido a que permite realizar cuestionamientos públicos sobre posibles actos de corrupción cuando existan elementos que respalden la información divulgada.
“Un hecho histórico que vincule el accionar de una persona privada a un acto de corrupción no puede ser un acto difamatorio, siempre que yo tenga la prueba o esté precedido del elemento razonable que me lleve a la información”, explicó Peña.
Indicó que esta parte del Código Penal requiere una interpretación cuidadosa, debido a que puede pasar desapercibida pese a sus posibles implicaciones en el ejercicio de la crítica pública.
“Esa es la parte novedosa de eso, la parte súper interesante. La gente lo lee y, como a veces es un poco incomprensible, lo pasa por alto, pero hay que ver el alcance de eso”, manifestó.
Peña también analizó el tratamiento que tendría la difamación o injuria contra funcionarios públicos cuando los señalamientos estén relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Explicó que, según la interpretación del texto legal, si un funcionario presenta una querella por expresiones realizadas en ese contexto, podría generarse un debate sobre la competencia de la jurisdicción penal.
“Si una persona critica o difama a un funcionario público con ocasión del ejercicio de sus funciones, e incluso comete injuria, ¿qué va a ocurrir? La ley dice que solo dará lugar a responsabilidad civil”, señaló.
El abogado sostuvo que esta disposición podría implicar que algunos casos sean tratados fuera de la vía penal, debido a que la normativa establecería una consecuencia de carácter civil para determinados escenarios.
“En términos técnicos, la jurisdicción penal debería declararse incompetente, porque la acusación que se plantea es que hubo difamación o injuria con ocasión de las funciones públicas que ejerce el funcionario, y la ley establece que eso solo dará lugar a responsabilidad civil”, explicó.
Peña agregó que el alcance de estas disposiciones deberá ser analizado conforme a su aplicación práctica y a la interpretación que realicen los tribunales.








