Eduardo Núñez asegura reglamento de la JCE sobre encuestas incurre en cuatro vicios jurídicos
Por Rosa Soto
Publicado el 26 may 2026
El abogado Eduardo Núñez aseguró este martes que el reglamento emitido por la Junta Central Electoral que prohíbe la publicación de encuestas fuera de los períodos oficiales de precampaña y campaña electoral incurre en cuatro vicios jurídicos y viola principios constitucionales fundamentales.
Durante una entrevista en El Sol de la Mañana, Núñez explicó que el primer problema de la resolución es un vicio de competencia, debido a que, según afirmó, la Junta se atribuye facultades que la ley no le reconoce expresamente.
“El Estado y las instituciones que lo componen solo pueden hacer aquello que la Constitución y las leyes le permiten expresamente”, expresó.
Dice reglamento excede alcance de la ley
El jurista sostuvo además que la resoluciónincurre en un exceso porque un reglamento administrativo no puede prohibir conductas que la ley no prohíbe.
Explicó que la legislación electoral dominicana únicamente restringe la publicación de encuestas ocho días antes de las elecciones, por lo que extender esa prohibición mediante reglamento contradice directamente lo establecido por la ley.
“Un reglamento no puede prohibir lo que la ley no prohíbe, ni restringir derechos que la ley reconoce”, indicó.
Eduardo Núñez junto al staff de El Sol de la Mañana. Foto/RCC Noticias
Advierte violación a derechos fundamentales
Núñez afirmó además que la medida afecta derechos fundamentales como la libertad de expresión, la libertad de información, la libertad de empresa y el derecho al trabajo.
Según explicó, las encuestas constituyen un servicio técnico profesional y contienen información políticamente relevante y de interés público.
El abogado señaló que las firmas encuestadoras desarrollan actividades vinculadas a análisis técnicos, investigaciones y prestación de servicios especializados, por lo que no pueden ser limitadas mediante decisiones administrativas.
Cita artículos de la Constitución
Durante la entrevista, Eduardo Núñez recordó que el artículo 74 de la Constitución establece que los derechos fundamentales solo pueden regularse mediante leyes.
Asimismo, indicó que el artículo 112 dispone que esas regulaciones deben aprobarse a través de leyes orgánicas en el Congreso Nacional.
A su juicio, resulta improcedente que un reglamento administrativo tenga un alcance superior al permitido incluso para leyes ordinarias.
TC ya fijó criterio
El jurista señaló además que el Tribunal Constitucional ya ha establecido límites claros sobre la potestad reglamentaria de los órganos administrativos.
Explicó que el alto tribunal determinó que los reglamentos no pueden referirse a materias reservadas a la ley ni establecer disposiciones contrarias a la Constitución o al ordenamiento legal vigente.
Núñez sostuvo que, si la Junta Central Electoral pretendía ampliar las restricciones sobre encuestas políticas, debía impulsar una modificación legislativa y no imponer la medida mediante resolución administrativa.
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