JCE aclara que matrimonio de pareja trans cumple con la Constitución y las leyes dominicanas

Junta Central Electoral (JCE) aclaró este lunes que el matrimonio entre Aris Doris Resto Holguín y Miguel José Balaguer de la Rosa cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas, luego de que la unión generara amplio debate público y atención en redes sociales.
En un comunicado oficial fechado el 31 de agosto de 2026, el organismo precisó que, para fines del Registro Civil, Resto Holguín figura como mujer y Balaguer de la Rosa como hombre, por lo que el enlace fue formalizado jurídicamente entre personas de sexos distintos.
La aclaración se produce después de que la pareja fuera presentada públicamente como integrada por Jayden Resto Holguín, un hombre trans, y Regina Balaguer de Resto, una mujer trans conocida en redes sociales como “Reina de Coronas”. Diversos medios habían reseñado el caso como el primer matrimonio público de una pareja trans de este tipo registrado legalmente en República Dominicana.
La JCE, sin embargo, centró su posición exclusivamente en la información contenida en los documentos oficiales de ambos contrayentes.
“El matrimonio entre Aris Doris Resto Holguín (mujer) y Miguel José Balaguer de la Rosa (hombre) cumple con los requisitos establecidos por la Constitución y las leyes dominicanas”, señaló la institución en su comunicado.
El órgano electoral agregó que la unión fue celebrada “entre un hombre y una mujer, conforme a sus actas de nacimiento y documentos de identidad”.
Caso había generado cuestionamientos sobre su validez
El matrimonio había provocado interrogantes sobre la manera en que fue registrado y su compatibilidad con el ordenamiento jurídico dominicano, especialmente porque ambos contrayentes se identifican públicamente con géneros distintos a los consignados en sus documentos civiles.
- Incluso antes del comunicado definitivo de la JCE, algunos medios informaron que el organismo se encontraba revisando las circunstancias del enlace ante la controversia generada.
La respuesta oficial despejó posteriormente la principal duda jurídica: para el Registro Civil, el matrimonio no fue inscrito como una unión entre personas del mismo sexo, sino como una unión entre una mujer y un hombre, de acuerdo con la documentación vigente de ambos.
El artículo 55, numeral 3, de la Constitución dominicana establece que el Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer.
JCE reivindica su apego al Registro Civil
En su pronunciamiento, la Junta Central Electoral reiteró que actúa en calidad de órgano custodio del Registro Civil dominicano y que sus decisiones se ajustan a los mandatos constitucionales y legales vigentes.
- La institución no abordó en su comunicado el reconocimiento jurídico de la identidad de género de los contrayentes ni planteó cambios en las normas existentes sobre matrimonio o registro civil.
Su explicación se limitó a establecer que los documentos oficiales presentados por la pareja identifican legalmente a una de las personas como mujer y a la otra como hombre, condición que permitió formalizar el matrimonio bajo la legislación vigente.
- De esta manera, la JCE fijó públicamente su posición sobre un caso que abrió nuevamente el debate sobre identidad de género, documentación civil y matrimonio en República Dominicana.











