Rodríguez Huertas afirma que jueces no participan en evaluaciones porque resultados estarían predeterminados

Por Rosa Soto
Publicado el 4 ago 2026

El jurista y especialista en Derecho Administrativo, Olivo Rodríguez Huertas, afirmó que muchos jueces no se motivan a participar en los procesos de evaluación para acceder a la Suprema Corte de Justicia debido a que, según su criterio, existe la percepción de que los resultados ya están definidos.

Durante una entrevista en El Sol de la Mañana, Rodríguez Huertas sostuvo que la clase política con influencia en el Consejo Nacional de la Magistratura ha provocado una “derogación de facto” del régimen establecido por la Constitución de 2010, al considerar que los jueces de carrera que llegan al máximo tribunal deberían permanecer en sus posiciones hasta la edad constitucional de retiro, fijada en 75 años, salvo una evaluación de desempeño.

Audio de Rodríguez Huertas
  • El jurista explicó que su posición se mantiene desde el caso del magistrado Julio Aníbal Suárez, cuya no renovación calificó como un precedente de una práctica que, a su entender, se ha repetido con el paso de los años.

Expresidentes han aplicado mecanismos

Rodríguez Huertas aclaró que esta situación no corresponde únicamente al actual gobierno de Luis Abinader, sino que, según afirmó, los últimos tres presidentes de la República han aplicado el mismo mecanismo. Señaló que debe reconocerse esa continuidad para analizar el problema con mayor justicia.

“Lamentablemente, los tres últimos expresidentes de la República han incurrido en la misma práctica; no ha sido el presidente Abinader quien la inventó, sino que le ha dado continuidad”, expresó el jurista.

Agregó que someter a jueces con una larga trayectoria en el sistema judicial a procesos donde existe una percepción de resultados definidos genera desmotivación y afecta la participación en las evaluaciones.

Debate sobre artículo 140 de la Constitución

Rodríguez Huertas también se refirió a la controversia generada por la actualización de beneficios económicos dentro del Consejo del Poder Judicial y la interpretación del artículo 140 de la Constitución.

  • El jurista explicó que, conforme a su análisis, los precedentes del Tribunal Constitucional establecen que esa disposición constitucional se aplica principalmente a instituciones vinculadas al Poder Ejecutivo y no a órganos constitucionales extrapoder, como el Consejo del Poder Judicial.

Sostuvo que existe un criterio jurídico que entiende que los integrantes del Consejo del Poder Judicial actúan en una función distinta a su rol habitual dentro de la carrera judicial, por lo que sus compensaciones pueden analizarse bajo otro marco.

  • Sin embargo, durante la conversación se generó un intercambio sobre si los funcionarios pueden tomar decisiones que incidan en sus propios beneficios, un punto que Rodríguez Huertas reconoció como parte del debate constitucional existente.

El jurista insistió en que el tema requiere analizarse desde la autonomía reforzada que tienen los órganos constitucionales, aunque reconoció que existen posiciones encontradas sobre el alcance del artículo 140.

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