Organizaciones defienden ante TC interrupción embarazo cuando la vida o salud está en riesgo

Por Vicner Ogando
Publicado el 15 ago 2026

Las organizaciones que interpusieron una Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI) contra varias disposiciones del Código Penal sostienen ante el Tribunal Constitucional (TC) que la interrupción del embarazo cuando la vida o la salud de una mujer, adolescente o niña está en peligro es compatible con la Constitución dominicana.

Las accionantes argumentan que la protección constitucional de la vida prenatal debe interpretarse conjuntamente con otros derechos fundamentales, entre ellos la vida, la salud, la dignidad humana, la igualdad y la integridad personal, por lo que ninguna de estas garantías puede aplicarse de manera aislada cuando existen derechos en conflicto.

Como ejemplo de las consecuencias que, según las organizaciones, puede generar la falta de claridad para el personal médico, citan el caso de Damaris Mejía, quien falleció el 4 de agosto de 2012, a los 31 años, durante su tercer embarazo. De acuerdo con el documento, Mejía murió a causa de una infección provocada por el feto, que llevaba varios días muerto en su útero, luego de que tres centros de salud le negaran la atención que requería por temor a consecuencias penales.

Las organizaciones sostienen que obligar a una mujer, adolescente o niña a continuar un embarazo que representa un riesgo para su vida o salud constituye una medida desproporcionada, debido a que implica imponerle una carga corporal que no se exige a ninguna otra persona para proteger un bien jurídico.

Asimismo, cuestionan el contenido del artículo 111 del Código Penal, al considerar que no establece una causal de interrupción del embarazo. Aunque dicha disposición contempla que no habrá sanción cuando se hayan agotado todos los medios científicos y técnicos disponibles, las accionantes advierten que esa exigencia puede retrasar la atención médica y dejar la decisión en manos del personal especializado, en lugar de garantizar el derecho de las pacientes a recibir información y participar en decisiones sobre procedimientos médicos que afectan su salud.

Según plantean, exigir que se agoten todos los recursos disponibles antes de intervenir podría llevar a mujeres, adolescentes y niñas al límite de un deterioro grave, con consecuencias potencialmente fatales.

El documento presentado ante el TC también señala una contradicción en la aplicación de la norma, al indicar que si una intervención médica tiene como resultado preservar la vida del feto, no se estaría ante un aborto cuya finalidad sea interrumpir el embarazo.

Dangela Ramírez Guzmán, integrante del equipo legal, afirmó que la Constitución no obliga a escoger entre la vida de la mujer y la vida prenatal, sino que exige una respuesta que permita proteger ambos bienes jurídicos en la medida de lo posible y evite imponer cargas desproporcionadas sobre los derechos fundamentales.

Las organizaciones también advierten que las exigencias establecidas en el artículo 111 pueden afectar de manera particular a mujeres, adolescentes y niñas de zonas rurales y en condiciones de pobreza, debido a las dificultades de acceso oportuno a servicios de salud especializados.

Sobre la acción

La Acción Directa de Inconstitucionalidad fue presentada por la Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de Esperancita, adolescente que falleció en 2012 tras no recibir atención médica oportuna durante un embarazo.

La acción solicita al Tribunal Constitucional declarar inconstitucionales los artículos 106, 107 y 108, la expresión «fuera de la eximente del artículo 111» contenida en el artículo 110 y el artículo 111 de la Ley 74-25, al considerar que estas disposiciones vulneran derechos fundamentales de mujeres, adolescentes y niñas.

Las accionantes aclaran que su planteamiento no procura modificar el artículo 37 de la Constitución ni eliminar la protección de la vida prenatal, sino que este sea interpretado de manera armónica con otros derechos fundamentales, conforme al principio establecido en el artículo 74.4 de la Constitución dominicana.

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