


El Tribunal Constitucional dejó en estado de fallo varias acciones directas de inconstitucionalidad, incluida una interpuesta contra artículos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal, con la que se busca la despenalización del aborto en determinadas circunstancias.
El presidente de la alta corte, Napoleón Ricardo Estévez Lavandier, informó la decisión luego de escuchar las conclusiones de las partes accionantes, la Procuraduría General de la República, los representantes legales del Senado y de la Cámara de Diputados, así como de los intervinientes voluntarios.
La primera prórroga otorgada será de cinco días hábiles para la parte accionante y los intervinientes que respaldan su posición, a fin de responder formalmente a los argumentos presentados durante el proceso.
Vencido ese plazo, se activará automáticamente un segundo período de cinco días para que la parte accionada y los intervinientes que se oponen a la demanda puedan depositar sus réplicas.
Durante la audiencia, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar de manera absoluta la acción directa de inconstitucionalidad promovida contra los artículos 106, 107, 108, 110 y 111 de la Ley 74-25.
El Ministerio Público argumentó que la demanda intenta forzar una interpretación expansiva de tratados internacionales para dejar sin efecto el artículo 37 de la Constitución, que reconoce el derecho a la vida desde la concepción.
La Procuraduría sostuvo que el nuevo esquema penal responde a un sistema coherente y bioéticamente justificable, basado en la protección de la vida, el respeto a la dignidad y las eximentes de responsabilidad penal en situaciones de conflicto vital extremo.

Del lado contrario, representantes legales y académicos que respaldan la acción pidieron al Tribunal Constitucional anular la penalización absoluta del aborto, al considerar que vulnera derechos fundamentales como la salud, la integridad, la dignidad y la igualdad.
Entre los planteamientos presentados figura la solicitud de modificar el alcance de los artículos impugnados para permitir la interrupción del embarazo bajo las tres causales: cuando peligre la vida de la mujer, cuando exista inviabilidad fetal y cuando el embarazo sea resultado de violación o incesto.
También se propuso que cualquier interrupción médica del embarazo bajo esas causales requiera el consentimiento libre e informado de la mujer, conforme a protocolos sanitarios.
Organizaciones religiosas y comunitarias de línea pro-vida defendieron su derecho a intervenir en el proceso constitucional y pidieron al tribunal rechazar la acción que busca la despenalización del aborto.
Los representantes de estos colectivos alegaron que su participación fortalece el debate constitucional y no afecta la igualdad de armas entre las partes.
El caso queda ahora pendiente de la decisión final del Tribunal Constitucional, en medio de un debate nacional que enfrenta posiciones jurídicas, religiosas, médicas, legislativas y sociales sobre el alcance del derecho a la vida, la dignidad de la mujer y las facultades del Estado para regular la interrupción del embarazo.









