Tribunal Constitucional ratifica a País Posible como séptima fuerza política para 2028

Por Eduardo Rosario
Publicado el 12 ago 2026

SANTO DOMINGO. – El Tribunal Constitucional de la República Dominicana ratificó la posición de País Posible como séptima fuerza política del país para las elecciones de 2028, tras rechazar el recurso de revisión constitucional presentado por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la sentencia que favoreció a esa organización en el Tribunal Superior Electoral (TSE).

Mediante la Sentencia TC/0746/26, la alta corte confirmó la Sentencia TSE/0010/2025, emitida en junio de 2025, por lo que queda firme el criterio que determina la posición de País Posible en la boleta electoral y el monto de la contribución económica del Estado que le corresponde.

En consecuencia, la Junta Central Electoral (JCE) no tendrá que modificar la casilla asignada a País Posible ni el monto del financiamiento público correspondiente a la organización para el proceso electoral de 2028.

El fallo pone fin a un proceso judicial de casi un año y medio, en el que País Posible defendió la interpretación del artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, adoptada por el TSE.

Los partidos recurrentes alegaban que el Tribunal Superior Electoral había excedido sus facultades al interpretar dicha disposición legal. Sin embargo, el Tribunal Constitucional descartó ese argumento y consideró que la decisión del TSE se ajustó a los límites del control difuso de constitucionalidad.

En el párrafo 11.14 de su sentencia, el Tribunal Constitucional establece que la decisión recurrida aplicó la interpretación de la norma al caso concreto, con apego a los principios de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, así como al derecho de participación política.

El caso también tiene relevancia jurídica porque llevó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los límites del control difuso de constitucionalidad y la facultad de los tribunales para interpretar una norma legal con el propósito de hacerla compatible con la Constitución, sin invadir competencias de otros órganos.

El origen del proceso

El conflicto se inició el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones números; 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral.

Esas resoluciones establecían la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, el orden numérico de los partidos en la boleta de las elecciones de 2028 y los montos de la contribución económica estatal correspondientes a 2025.

País Posible planteó que el criterio aplicado hasta ese momento —que tomaba en cuenta únicamente las elecciones de mayo y el nivel de elección más favorable para cada organización— no reflejaba la fuerza electoral real de los partidos.

La organización sostuvo que ese mecanismo vulneraba los principios de igualdad, equidad y favorabilidad, así como el derecho a la participación política.

El 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior Electoral acogió las impugnaciones presentadas por País Posible y otros dos partidos, anuló las resoluciones de la JCE y estableció que la expresión “última elección” debía interpretarse como el ciclo electoral completo.

El tribunal determinó que para establecer la fuerza electoral de las organizaciones políticas debía tomarse en cuenta la sumatoria de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección. La Junta Central Electoral ejecutó posteriormente la decisión mediante nuevas resoluciones, con las cuales quedó estable.

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