


Puerto Rico. El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó que Carliz De La Cruz Hernández, expareja del cantante Bad Bunny, presentó fundamentos suficientes para continuar con su reclamación por el uso de su voz en la frase "Bad Bunny, baby", utilizada en las canciones Pa Ti y Dos Mil 16.
En una decisión redactada por la jueza asociada Mildred Pabón, el alto tribunal concluyó que los tribunales inferiores actuaron de forma incorrecta al desestimar la reclamación relacionada con la Ley de Derechos Morales de Autor, por lo que ordenó que esa parte del caso continúe su curso judicial.
De La Cruz, abogada puertorriqueña, mantuvo una relación con Benito Antonio Martínez Ocasio, nombre de pila de Bad Bunny, entre 2011 y 2016. En 2015, a solicitud del artista, grabó el audio con la frase "Bad Bunny, baby", que posteriormente fue utilizado en varias producciones musicales.
En marzo de 2023, la demandante interpuso una demanda por 40 millones de dólares, alegando que el uso de su voz vulneró sus derechos de imagen y de propiedad intelectual.
El Tribunal Supremo determinó que la reclamación vinculada a la canción Pa ti, publicada en 2016, había prescrito debido al tiempo transcurrido antes de la presentación de la demanda. No obstante, el proceso continuará por el uso del audio en Dos Mil 16, lanzada en 2022, así como por su difusión en conciertos y materiales promocionales posteriores.
Según el expediente, antes del lanzamiento de ese tema, representantes del artista ofrecieron a De La Cruz una compensación económica de 2,000 dólares por el uso del audio, propuesta que fue rechazada. La demandante sostiene que nunca autorizó que su voz siguiera siendo utilizada con fines comerciales.
La corte también consideró que existen elementos suficientes para evaluar si la interpretación vocal constituye una creación original protegida por la Ley de Derechos Morales de Autor y si el uso de la voz ocurrió sin el consentimiento expreso o implícito de la demandante.
Pese a esta decisión, el Tribunal Supremo aclaró que no resolvió el fondo del litigio ni declaró ganadora a Carliz De La Cruz Hernández. El caso deberá regresar al Tribunal de Primera Instancia de San Juan para continuar con el proceso.
La decisión contó con una opinión disidente del juez asociado Ángel Colón Pérez, quien sostuvo que todas las reclamaciones debieron ser rechazadas al considerar que el uso de la voz fue limitado y forma parte de una expresión artística protegida.









