


Una magistrada de un tribunal de Madrid ha emitido una sentencia que ordena el pago de una indemnización total de 13,3 millones de euros a una madre, debido a las graves lesiones neurológicas sufridas por su hijo durante el nacimiento. El fallo judicial establece una condena contra las compañías aseguradoras de la ginecóloga y la matrona que asistieron el parto, tras determinar que la atención sanitaria brindada fue deficiente y no cumplió con los protocolos de vigilancia requeridos en estos casos.
Los hechos se remontan al 17 de noviembre de 2019 en el hospital de Sagunto, ubicado en el este de España. Según el dictamen, cada una de las aseguradoras involucradas deberá abonar la suma de 6,1 millones de euros, a los que se añadirán los intereses acumulados desde la fecha del suceso y las costas del proceso legal. Esta resolución responde a una demanda que buscaba reparar los daños derivados de una mala gestión médica durante un momento crítico del alumbramiento.
La sentencia judicial concluye que durante el proceso de parto se producen errores fundamentales en la supervisión del bienestar del feto. La jueza determinó que hubo una falta de interpretación adecuada de las señales de alerta que presentaba el monitor, lo que impidió que el equipo médico tomara decisiones correctivas a tiempo para evitar el daño irreversible. Como consecuencia directa de esta omisión, el menor nació con asfixia perinatal, lo que derivó en una parálisis cerebral grave.
Actualmente, el niño presenta una discapacidad reconocida del 87%, lo que implica una afectación profunda en sus capacidades cognitivas y de comunicación. La resolución subraya que el menor necesita tratamiento especializado y asistencia constante durante el resto de su vida. Por ello, el tribunal enfatizó que la cantidad de la indemnización debe cubrir de manera real y efectiva todos los tratamientos, apoyos y necesidades asistenciales que la condición del niño exige de forma permanente.
La madre acudió al servicio de urgencias del centro sanitario el 16 de noviembre de 2019, cursando la semana 40 de su embarazo. Tras el nacimiento al día siguiente, el neonato tuvo que ser intubado de inmediato y trasladado a la unidad de cuidados intensivos del Hospital Clínico de Valencia debido a su estado crítico. La defensa de la familia ha señalado que este caso marca un precedente en la jurisprudencia española sobre la responsabilidad civil en el ámbito sanitario.
El representante legal de la demandante destacó que esta resolución judicial pone de manifiesto la necesidad de actuar con celeridad ante cualquier signo de deterioro fetal. Asimismo, se indicó que la sentencia no solo busca una compensación económica, sino garantizar que las víctimas de negligencias médicas graves cuenten con los recursos necesarios para afrontar las consecuencias de una discapacidad de esta magnitud.
Respecto a la condición del recién nacido tras el parto, el tribunal describió su situación del siguiente modo:
La sentencia refuerza la obligatoriedad de los centros de salud de mantener una vigilancia rigurosa durante el alumbramiento, asegurando que cualquier desviación de los parámetros normales sea atendida bajo los estándares médicos más estrictos para preservar la integridad del recién nacido y su progenitora.









