TC declara inadmisible recurso de nietos de Trujillo que reclamaban fondos incautados en Banreservas

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por los señores Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, quienes pretendían la devolución de sumas de dinero depositadas en el Banco de Reservas durante la dictadura trujillista a favor de su difunta madre, la señora Lina Altagracia Lovatón Pittaluga.
La decisión está contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112, mediante la cual el órgano constitucional rechazó conocer el recurso presentado contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el 30 de abril de 2025.
El tribunal consideró que el recurso presentado no cumplió con el requisito esencial de especial trascendencia o relevancia constitucional exigido por la Ley Orgánica núm. 137-11.
Esta demanda había sido declarada inadmisible por prescripción mediante la Sentencia Civil núm. 037-2016-SSEN-0053, dictada por la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el 29 de abril de 2016.
Tras un proceso judicial que se extendió por casi una década con apelaciones, un recurso de casación acogido y un reenvío del caso, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional terminó rechazando en 2022 la demanda original, al determinar que el dinero reclamado había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.
Origen del litigio legal
El reclamo judicial se remonta a un certificado de depósito (núm. 2117) aperturado en el Banco de Reservas el 4 de febrero de 1950 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina.
El contrato disponía una condición suspensiva: las sumas depositadas pasarían a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga únicamente al momento de la muerte del dictador, hecho acaecido el 30 de mayo de 1961.
Los demandantes, en su calidad de sucesores de Lovatón Pittaluga, sostenían que, al cumplirse la condición con el ajusticiamiento del tirano, los fondos ingresaron de pleno derecho al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62 del 4 de enero de 1962, norma que confiscó y declaró como bienes nacionales todos los activos y créditos del dictador y sus familiares.
Bajo este argumento, alegaban que la incautación de los fondos por parte del Estado violaba el principio constitucional de irretroactividad de la ley y el derecho de propiedad.
Al examinar el expediente, el Tribunal Constitucional concluyó que en el caso no se configuraba una verdadera controversia constitucional relacionada con la protección de derechos fundamentales o con la interpretación de la Constitución que justificara la intervención del tribunal por su especial trascendencia o relevancia constitucional.
En consecuencia, acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas de la República Dominicana y declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional presentado por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón.
El Tribunal precisó que la inadmisión se fundamentó en los requisitos propios del recurso de revisión constitucional y no en un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica planteada por los recurrentes.
La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional con la mayoría requerida de sus jueces, durante la sesión celebrada el 9 de junio de 2026.
El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar en la deliberación y el fallo debido a que había suscrito la decisión impugnada en su anterior condición de juez de la Suprema Corte de Justicia.
Asimismo, el Tribunal hizo constar que los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa no participaron en la deliberación ni en la votación del expediente por causas previstas en la ley.
Como parte del dispositivo, el Tribunal Constitucional declaró el recurso libre de costas, ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.











