


El viceministro de Áreas Protegidas del Ministerio de Medio Ambiente, Carlos Batista, expresó fuertes objeciones a la sentencia emitida por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) que ordena modificar los límites del Parque Nacional Jaragua, al considerar que la decisión presenta serias debilidades jurídicas y desconoce disposiciones constitucionales.
Batista abordó el tema durante su participación en el programa El Sol de los Sábados, donde afirmó que el fallo ignora el artículo 16 de la Constitución dominicana, el cual establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas es un legado de todos los dominicanos y es irreductible tanto en su totalidad como en sus partes.
El funcionario explicó que, conforme a la Carta Magna, la única vía legal para estudiar una reducción o modificación de un área protegida es mediante la convocatoria del Congreso Nacional, y no a través de una decisión administrativa o judicial dirigida al Ministerio de Medio Ambiente.
“Lo primero que hace la sentencia es desconocer el mandato constitucional. El tribunal le ordena al Ministerio modificar los límites, cuando esa no es la vía establecida por la Constitución”, sostuvo Batista, al señalar que el TSA utilizó un procedimiento inadecuado y asumió competencias que no le corresponden.
Indicó que el Ministerio de Medio Ambiente está facultado únicamente para administrar el sistema de áreas protegidas, a través de la figura del ministro y las instancias técnicas correspondientes, pero no para alterar sus límites por instrucción judicial.
Batista añadió que los abogados del Ministerio expusieron estas observaciones ante los jueces del TSA durante el proceso, advirtiendo que la sentencia incurre en inobservancias legales que comprometen la jerarquía normativa del ordenamiento jurídico dominicano.

“Las leyes son claras: existen procedimientos para la compensación, no para la modificación arbitraria de los límites de un parque nacional”, enfatizó el funcionario.
Asimismo, criticó que el tribunal haya interpretado de manera errónea la Ley 266-04, al entender que esta no ordena modificar la ley sectorial de áreas protegidas, como —según dijo— se desprende de la sentencia.
Batista concluyó que la decisión del TSA representa un desconocimiento de la jerarquía entre las leyes, al asumir atribuciones exclusivas del Poder Legislativo. “Un tribunal se está tomando disposiciones que le competen al Congreso Nacional, al instruir al Ministerio de Medio Ambiente a modificar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, afirmó.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MIMARN) rechazó de manera categórica y está procediendo por las vías correspondientes para la anulación de la sentencia de amparo núm. 0030-1643-2025-SSEN-00786, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), la cual ordena modificar los límites del Parque Nacional Jaragua con fines de explotación turística.
El Ministerio advirtió que la sentencia desconoce el ordenamiento jurídico nacional, al utilizar un amparo de cumplimiento para alterar los límites de un área protegida, lo cual no es procedente. Asimismo, señaló que la decisión vulnera la Constitución, la Ley General de Medio Ambiente (64-00) y la Ley Sectorial de Áreas Protegidas (202-04).








