Yeni Berenice afirma delitos culposos médicos no conllevan penas de hasta 60 años

Por RCC Noticias
Publicado el 17 oct 2026

La procuradora general de la República, Yeni Berenice Reynoso, aclaró que los delitos culposos cometidos en el ejercicio de la medicina no pueden conllevar una acumulación de penas de hasta 60 años de prisión, como se ha afirmado tras la entrada en vigor del nuevo Código Penal.

«No hay forma de que un delito culposo que se comete en el ámbito médico llegue a un cúmulo de 60 años; es imposible. Eso es para delitos graves que conllevan acumulación de penas», sostuvo Reynoso durante un seminario organizado por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus).

La procuradora explicó que un médico solo podría enfrentar una condena de esa magnitud si comete un crimen grave ajeno al ejercicio de la medicina.

Negligencia e imprudencia en el ejercicio médico

Durante su conferencia sobre las novedades del Código Penal y sus implicaciones en la atención sanitaria, Reynoso señaló que la mala práctica médica ocurre cuando se incumple el deber de cuidado y se sobrepasa el riesgo permitido.

Indicó que los delitos culposos estaban contemplados en el anterior Código Penal, en el artículo 319, y que la nueva legislación los recoge en el artículo 112.

  • También explicó que la reforma incorpora expresamente la negligencia, definida como la omisión de una acción que debía realizarse. Como ejemplo, mencionó el caso de un médico que no revisa los signos vitales de un paciente durante una emergencia.

Sobre la imprudencia, la describió como una actuación temeraria o la realización de procedimientos sin las precauciones necesarias. Citó el caso de una paciente sometida simultáneamente a implantes mamarios, implantes de glúteos y una abdominoplastia, que sufrió un choque hipovolémico, un paro cardíaco y posteriormente murió.

WhatsApp no está prohibido para las indicaciones médicas

Reynoso aclaró que el nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25, no prohíbe el uso de WhatsApp para ofrecer indicaciones médicas. Añadió que un profesional que mantiene una relación previa con su paciente no incurre automáticamente en un delito por asistirlo a través de esa plataforma.

La procuradora enfatizó que una conducta solo puede considerarse delictiva cuando está claramente descrita en la ley.

«Solo es delito lo que el legislador, de forma clara, dice que es delito. Lo contrario no es delito», afirmó.

  • Por su parte, el vicepresidente de Finjus, Servio Tulio Castaños, consideró que la entrada en vigor del nuevo Código Penal requiere analizar sus implicaciones para los distintos sectores, especialmente el de la salud, por las decisiones relacionadas con derechos fundamentales como la vida, la salud y la integridad de las personas.
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