


La abogada y especialista en Derechos Internacional y Derechos Humanos, Ivanna Molina, explicó en El Sol de la Mañana las razones por las que organizaciones sociales y religiosas presentaron una acción directa de inconstitucionalidad contra varios artículos del nuevo Código Penal dominicano relacionados con la interrupción del embarazo.
Molina indicó que la acción fue interpuesta por Alianza Cristiana Dominicana, Católicas por el Derecho a Decidir República Dominicana y Rosa Herminia Hernández, madre de la adolescente Rosaura Almonte, conocida como “Esperancita”, contra cinco artículos de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal.
Según explicó, el recurso cuestiona los artículos 106, 107, 108, 110 y 111, al considerar que mantienen sanciones penales contra mujeres, niñas y adolescentes que decidan interrumpir un embarazo, incluso en circunstancias excepcionales.
Molina sostuvo que, desde la posición de las organizaciones accionantes, resulta inconstitucional mantener penas de prisión para mujeres, adolescentes y niñas cuando la interrupción del embarazo se produzca en tres escenarios: cuando la vida o la salud de la mujer esté en peligro, cuando el feto presente una condición incompatible con la vida o cuando el embarazo sea consecuencia de violación, incesto o agresión sexual.
La jurista, quien habló durante el comentario de María Elena Núñez, señaló que los artículos impugnados no solo contemplan sanciones contra la mujer que interrumpa el embarazo, sino también contra médicos, personal de salud y cualquier persona que la asista durante el proceso.
“Estos artículos no solo criminalizan a la mujer, a la adolescente o a la niña, sino que también imponen penas de prisión para el personal médico y de salud”, explicó Molina durante su intervención.
La abogada precisó que el recurso también cuestiona la forma en que el Código Penal regula el aborto forzado. Aclaró que las organizaciones están de acuerdo con penalizar el aborto practicado sin consentimiento de la mujer, pero entienden que el problema está en una eximente de responsabilidad penal incluida en la legislación.

Molina también explicó que dejar el expediente en estado de fallo significa que, luego de celebrada la audiencia, los magistrados del Tribunal Constitucional pasan a estudiar el caso y a redactar la sentencia correspondiente.
Indicó que, a partir de ese momento, el tribunal puede acoger la acción directa de inconstitucionalidad o rechazarla.
En clave:
Sobre los plazos, recordó que la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, establece que la alta corte debe decidir este tipo de acciones dentro de un plazo máximo de cuatro meses desde la conclusión de la vista. Sin embargo, advirtió que en la práctica el proceso podría tomar más tiempo, debido a la carga de expedientes que maneja el tribunal.
Tras la explicación de Molina, en el programa se indicó que el Colegio Médico Dominicano acudiría al Tribunal Constitucional con otra acción en una dirección similar.
El caso queda ahora pendiente de decisión del Tribunal Constitucional, que deberá determinar si los artículos impugnados del nuevo Código Penal son compatibles o no con la Constitución dominicana.








