


Los afiliados al Seguro Familiar de Salud (SFS) podrán acceder a la cobertura de medicamentos ambulatorios aun cuando las recetas hayan sido emitidas por médicos que no pertenezcan a la red de prestadores contratada por su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), tras una modificación reglamentaria aprobada por el Poder Ejecutivo.
La medida fue dada a conocer por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), que informó que el decreto 286-26 modificó el Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios, estableciendo que las recetas médicas serán válidas para fines de cobertura independientemente de si el profesional de salud está o no afiliado a la red de la ARS correspondiente.
La gerente general del CNSS, Aura Celeste Fernández Rodríguez, explicó que la disposición busca facilitar el acceso oportuno a medicamentos y eliminar obstáculos que afectaban la continuidad de los tratamientos de los afiliados.
“Con esta disposición, los afiliados podrán continuar sus tratamientos sin interrupciones, aun cuando consulten médicos fuera de la red contratada por su ARS, garantizando la libertad de elección y la continuidad en la atención de salud”, expresó.
La funcionaria destacó que la modificación elimina barreras administrativas que en ocasiones retrasaban el acceso a medicamentos ambulatorios, fortaleciendo la protección del derecho a la salud de los usuarios del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Fernández Rodríguez indicó que el cambio introducido al numeral 16 del artículo 3 del Reglamento para la Prescripción y Dispensación de Medicamentos Ambulatorios representa un avance importante para el fortalecimiento del Seguro Familiar de Salud y para mejorar el acceso a los servicios sanitarios.
Recordó que el decreto 286-26, emitido el 27 de abril de 2026, da cumplimiento a lo establecido en el dispositivo noveno de la resolución 533-01 del CNSS, aprobada en octubre de 2021.
La gerente general agregó que la nueva disposición garantiza la continuidad de la atención médica de los afiliados, permitiéndoles acceder a la cobertura de medicamentos incluidos en el Catálogo de Prestaciones del Plan de Servicios de Salud (PDSS), conforme a los límites y condiciones establecidos por el sistema de seguridad social.









