¿Puede el estado contratar a un medallista olímpico?

Por Marleny A. García Gutiérrez
Publicado el 5 ago 2026

Mientras el país celebra el desempeño de nuestros atletas en los Juegos Centroamericanos y del Caribe, surge una pregunta que pocos se hacen: ¿puede el Estado contratar directamente a uno de esos medallistas? La respuesta es sí, pero no por el simple hecho de haber ganado una competencia. La Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas establece distintas modalidades de contratación que podrían resultar aplicables, dependiendo del objeto del contrato y de la necesidad que la institución pública pretenda satisfacer.

Si la contratación tiene como finalidad aprovechar las cualidades, trayectoria o reconocimiento de un atleta para impartir una conferencia, participar en una campaña institucional o representar una iniciativa oficial, podría analizarse la figura de la contratación de carácter personalísimo, prevista para aquellos casos en los que el servicio solo puede ser prestado por una persona determinada. En cambio, si lo que se procura es un patrocinio o una estrategia de difusión vinculada al interés público, la institución deberá evaluar si corresponde otra modalidad, como el procedimiento de excepción por publicidad (PEPB), siempre con la debida motivación y conforme a los requisitos establecidos por la ley y su reglamento.

Sin importar la modalidad utilizada, existe un requisito que no cambia: quien contrate con el Estado debe cumplir con las condiciones exigidas por la normativa, entre ellas, cuando corresponda, estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) y estar al día en sus obligaciones fiscales. En contratación pública no basta con el talento o el reconocimiento; cada decisión debe estar sustentada en un fundamento legal, respetando los principios de transparencia, legalidad y buena administración.

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